Nuestros Estatutos

COOPERATIVA INTEGRAL DE JARDÍN LTDA


La cooperativa "COOPINJAR" tiene como objetivos generales del acuerdo cooperativo, contribuir a elevar el nivel de vida de sus asociados y el de la comunidad en general, a partir de la auto gestión, fomentando la solidaridad y la ayuda mutua y aplicándolos principios universales del cooperativismo.

 
CAPITULO I
RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES, DURACIÓN.

ARTICULO 1. Naturaleza y Razón social.

La cooperativa integral de jardín Ltda., es una persona jurídica de derecho privado, empresa asociativa sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, de número de asociados y de patrimonio social variable e ilimitado, regida por la ley, los principios universales del cooperativismo y el presente estatuto.

ARTICULO 2. Domicilio y Ámbito territorial.

El domicilio principal de la cooperativa es la cuidad de jardín, departamento de Antioquia, tiene como ámbito de operaciones todo el territorio nacional, podrá extenderla y establecer oficinas y sucursales y agencias en cualquier parte del país o del exterior que sean necesarias para la prestación de sus servicios, según las normas legales vigentes para tales propósitos.

ARTICULO 3. Duración.

La duración de la cooperativa es indefinida pero se puede disolver y liquidarse en cualquier momento en los casos previstos por la ley y el presente estatuto.

ARTICULO 4. Normas que nos rigen

La Cooperativa Integral De Jardín Ltda. Se regirá por los principios y valores universales del cooperativismo, por las normas legales vigentes y en general por las normas del derecho aplicable a su condición de persona jurídica.

CAPITULO II
OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES

ARTICULO 5. OBJETIVOS.

La cooperativa tiene como objetivos generales del acuerdo cooperativo, contribuir a elevar el nivel de vida de sus asociados y el de la comunidad en general, a partir de la auto gestión, fomentando la solidaridad y la ayuda mutua y aplicándolos principios universales del cooperativismo.

ARTICULO 6.Actividades.

Para el logro de sus objetivos la cooperativa realizara las actividades que se deriven de la implementación de las siguientes secciones y que serán reglamentadas por el consejo de la administración

  1. Sección Administrativa.
  2. Sección de Planeación y finanzas.
  3. Sección de Consumo industrial.
  4. Sección de Trasporte.
  5. Sección de Mantenimiento.
  6. Sección de Servicios especiales.

A. Sección Administrativa

  1. Organizar el trabajo de los asociados, mediante el establecimiento adecuado de mecanismo de reclutamiento, selección y clasificación del personal necesario, para la realización de las actividades de la cooperativa.
  2. Velar por el bienestar social de los asociados, mediante programas culturales, sociales y recreativos.
  3. Velar por adecuado mantenimiento de la instalación y equipos con que cuenta la cooperativa.
  4. Procurar mantener los servicios generales que se consideren necesarios, para el buen funcionamiento.

B. Sección de planeación y finanzas

  1. Elaborar, controlar y avaluar los planes y programas de funcionamiento e incremento de la cooperativa.
  2. Elaboración del anteproyecto del presupuesto anual.
  3. Mantener una contabilidad adecuada, de acuerdo a las operaciones económicas.
  4. Propender por una capacitación, mantenimiento y distribución adecuada de los recursos económicos.
  5. Realizar estudios de necesidades y planeación de los recursos financieros.

C. Sección de Consumo Industrial

  1. La importancia o adquisición en el país de vehículos automotores, repuestos y demás implementos para los mismos, ya sea para la propia cooperativa o para los asociados de ella. Lo anterior cuando las circunstancias o necesidades a si lo quieran y buscando siempre que el suministro sea a precios equitativos y favorables.
  2. Establecer estaciones de servicios con el fin de suministrar a los asociados y a la comunidad en general, combustible lubricantes, llantas, repuestos, accesorios y servicios, y en general, toda clase de insumos necesarios a los vehículos de transporte.
  3. Establecer almacenes para la compra y venta de los artículos anteriormente señalados, buscando siempre adquirirlos en las fábricas o distribuidoras directas, para lograr mejores precios y descuentos.

D. Sección de trasporte

  1. Presentar a la comunidad en general el servicio de transporte terrestre, para desarrollar esta actividad utilizara vehículos automotores de servicio público de todo tipo de especialidades. Este servicio se prestara dentro del ámbito territorial de la cooperativa de conformidad con las disposiciones y reglamentos que dicten las autoridades competentes.
  2. Procurar ofrecer una justa remuneración al trabajo de los asociados y de los conductores asalariados.
  3. Brindar a sus asociados los servicios de parqueadero y garaje para los vehículos, radioteléfonos y central de control, asistencia legal en las normas de trasporte y tránsito y transmisión de documentos ante el instituto nacional de trasporte.
  4. Establecer sucursales y agencias en aquellos lugares donde la técnica. Y las convivencias sociales a si lo aconsejen y previo estudio de factibilidad para cada caso.
  5. Coordinar y celebrar negociaciones con otras cooperativas de trasporte o empresas similares, para mejorar la prestación de los servicios.
  6. Crear servicios especiales de emergencia con el objeto de auxiliar a los asociados y conductores asalariados y sus vehículos, que sufran accidentes en marcha.
  7. Establecer públicamente los controles al movimiento de carga, pasajeros y llevar las estadísticas periódicamente.
  8. Controlar seguros de responsabilidad que exija la ley.
  9. En general todas aquellas actividades que se competan de acuerdo a los estatutos y necesidades de los asociados.
  10. Obtener de los organismos financieros cooperativos recursos económicos y técnicos para contribuir a que los asociados puedan adquirir vehículos para prestar el servicio de trasporte.
  11. El consejo de administración fijara por reglamento el monto de la cuota mensual de administración para quienes presten este servicio.

E.Sección de mantenimiento

  1. Montar talleres de reparación de vehículos, de ensamblaje, de pintura y de confección de carrocerías para prestarle servicios a los asociados y a la comunidad en general.
  2. Brindar a los asociados todo lo relacionado con esta clase de actividades siempre dentro del marco de igualdad.
  3. Adquirir terrenos en alquiler, comodato o mediante compra para utilizar como parqueaderos y talleres de mantenimiento de vehículos.

F. Sección de Servicios especiales.

  1. Prestar a los asociados y a sus familias los diferentes servicios y auxilios de asistencia social, tales como servicios médicos, odontológicos, farmacéutico, hospitalario. Etc. Y auxilios de vejes, enfermedad, accidente o muerte. O establecer convenios para la prestación de los mismos con entidades sin ánimo de lucro, preferiblemente del sector cooperativo.
  2. Contratar seguros de bienes para prevenir riesgos futuros.
  3. Contratar con entidades especializadas en el ramo, servicios de seguros colectivos o personales para beneficio e interés de los asociados.
  4. Realizar de modo permanente actividades que tiendan a la formación de los asociados y trabajadores en los principios, métodos y características del cooperativismo, y capacitar a los administradores en la gestión empresarial propia de la cooperativa.
  5. Organizar fondos especiales que permitan la prestación de auxilios, pensiones e indemnizaciones, para casos de enfermedad, accidentes, casos fortuitos o de calamidad domestica de los asociados.
PARÁGRAFO 1.

El reglamento de cada función será elaborada por el consejo de administración.

PARÁGRAFO 2

La cooperativa prestara preferencialmente sus servicios al personal asociado. Sin embargo, podrá extenderlos al público no asociado, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo. En estos casos los excedentes o beneficios que se obtuvieren se llevaran a un fondo social no susceptible de ser repartido.

PARÁGRAFO 3.

En relación con las actividades enunciadas en cada sección del presente capitulo, no es necesario su funcionamiento simultáneo y conjunto. El consejo de administración determinara cual sección o secciones entraran en vigencia de acuerdo con la capacidad económica de la empresa.

ARTICULO 7. Actos cooperativos y sujeción a los principios.

Las actividades previstas en el artículo anterior que la cooperativa realice con sus asociados o con otras cooperativas en desarrollo de sus objetos sociales, constituyen actos cooperativos y en su ejecución se dará aplicación a los principios básicos del cooperativismo, así como a sus métodos y procedimientos universalmente aceptados. La cooperativa, por medio de sus órganos competentes podrá organizar los establecimientos y dependencias administrativas que sean necesarias de conformidad con las normas legales vigentes y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos lícitos que se relacionen directamente con el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos. Los diversos servicios de la cooperativa podrán ser organizados en sección de acuerdos con las características de cada tipo.

ARTICULO 8. Reglamentación de los servicios.

Por el establecimiento de los servicios de la cooperativa el consejo de Administración, dictara las reglamentaciones particulares donde se consagre los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, la estructura administrativa que se requiera, como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de su objetivo social.

ARTICULO 9. Convenios para prestación de servicios.

Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente un servicio a sus asociados, la cooperativa podrá atenderlo por intermedio de otras entidades, en especial del sector cooperativo celebrando para el efecto convenios especiales.

ARTICULO 10. Prestación de servicio al público no asociado.

Por regla general, la cooperativa prestara preferiblemente los servicios objeto del acuerdo cooperativo, a los asociados. Sin embargo, por razones de interés social o bienestar colectivo, podrán extenderse esos servicios al público no asociado de conformidad con las normas legales vigentes.

CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS.

ARTICULO 11. Calidad de asociado.

La calidad del asociado de la cooperativa integrar de jardín Ltda., se adquiere:

  1. Para los fundadores, a partir de la de la fecha de la asamblea de constitución.
  2. Para los que ingresen posteriormente, a partir de la fecha que sean aceptados por el consejo de administración, previa presentación de su solicitud de admisión.
Podrán ser asociados de la cooperativa
  1. Las personas naturales legalmente capaces y menores de edad que hayan cumplido catorce años, o quienes sin haberlos cumplido, se asocien atreves de su representante legal.
  2. Las personas jurídicas de derecho público.
  3. Las personas jurídicas del sector solidario y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro.
  4. Las empresas o unidades económicas cuando los propietarios los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar.
CAPITULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES PARA SU ADMISIÓN, RETIRO Y EXCLUSIÓN.

ARTICULO 12. Requisitos de admisión de los asociados.

Serán admitidos como nuevos asociados de la cooperativa, las personas que cumplan con los siguientes requisitos.

  1. Presentar solicitud formal en el formato de la cooperativa al consejo de administración.
  2. Comprobar educación solidaria en una intensidad mínima de (20) horas, certificada por el Dan social o una entidad que haya sido acreditada por este.
  3. Suscribir los aportes sociales al momento de su ingreso, así mismo los aportes sociales obligatorios que deben hacerse mensualmente, de acuerdo con resoluciones aprobadas en asambleas Generales, igualmente los aportes extraordinarios establecidos.
  4. Estar domiciliado dentro del territorio de operaciones de la cooperativa.
  5. No pertenecer a otras cooperativas que persigan fines idénticos.
PARÁGRAFO:

Para el ingreso de las personas jurídicas, el consejo de Administración tendrá la facultad especial de exigirle requisitos adicionales a los aquí consagrados.

ARTICULO 13. Deberes de los asociados.

Serán deberes especiales de los asociados:

  1. Adquirir conocimientos sobre los precipicios básicos del cooperativismo, Características del acuerdo cooperativo y estatutos que rigen la entidad.
  2. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.
  3. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia.
  4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados de la misma.
  5. Abstenerse de efectuar o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la cooperativa.

ARTICULO 14. Derechos de los asociados.

Serán derechos de los asociados:

  1. Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ellas operaciones de su adjetivo social.
  2. Participar en las actividades de la cooperativa y en su admisión, mediante el desempeño de los cargos sociales.
  3. Ser informados de la gestión de la cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatuarias.
  4. Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales.
  5. Fiscalizar la gestión de la cooperativa.
  6. Retirarse voluntariamente de la cooperativa.
PARÁGRAFO.

El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes teniendo en cuenta la habilidad del asociado y de los que estimen pertinentes.

ARTICULO 15. Perdida de la calidad de asociado.

La calidad de asociado de la cooperativa, se pierde por: Muerte, disolución cuando se trate de personas jurídicas, retiro voluntario o exclusión.

ARTICULO 16. Retiro voluntario.

El consejo de administración aceptara el retiro voluntario siempre que medie solicitud por escrito este a paz y salvo con las obligaciones contraídas.

ARTICULO 17. Reintegro posterior al retiro voluntario.

El asociado que se haya retirado voluntariamente de la cooperativa, podrá después de seis (6) mese del retiro, solicitar su ingreso a ella, acreditando cumplir los requisitos exigidos o los nuevos asociados en el artículo 12 del presente estatuto.

ARTICULO 18. No concesión al retiro voluntario de asociado.

El consejo de administración no concederá el retiro a los asociados en los siguientes casos:

  • Cuando el asociado tenga obligaciones pendientes con la cooperativa.
  • Cuando el asociado haya incurrido en causales de suspensión o exclusión.
  • Cuando el retiro provenga de confabulaciones o actos que puedan afectar la estabilidad económica de la cooperativa yo su prestigio.

ARTICULO 19. Reintegro posterior al retiro por pérdida de calidades o condiciones para ser asociado.

El asociado que hubiera dejado de pertenecer a la cooperativa podrá solicitar nuevamente su ingreso a ella, siempre y cuando acredite de la desaparición de las causas que originaron su retiro y cumplan los requisitos exigidos a los nuevos asociados, pero el consejo de administración decidirá sobre la aceptación de su ingreso para lo cual deberá cumplir lo establecido en el artículo 17.

ARTICULO 20. Muerte del asociado.

La muerte determina la perdida de la calidad de asociado a partir de la fecha de su deceso y la desvinculación se formalizara por el consejo de administración registrando en el acta de una reunión posterior a tal hecho.

ARTICULO 21. Los derechos del asociado muerto y su representación.

En caso de retiro por fallecimiento, las aportaciones, intereses, excedentes y demás derechos pasaran a sus herederos, quienes comprobaran las condiciones de tales, de acuerdo con las normas civiles vigentes. En todo caso los herederos deberán designar en un término improrrogable de (6) mese a partir de la facha del fallecimiento, la persona que los representara ante la cooperativa, sin que este adquiera la calidad de asociado.

ARTICULO 22. Afiliación del heredero del asociado muerto.

En los casos de fallecimiento o incapacidad permanente legalmente declarada, podrá ingresar a la cooperativa en calidad de asociado, el cónyuge no separado, la compañera permanente o el hijo mayor en orden descendiente que quiera vincularse a la cooperativa, mediante solicitud de ingreso y con el lleno de los requisitos estatuarios.

ARTICULO 23. Efectos de la pérdida de la calidad de asociado.

Por el retiro voluntario, muerte exclusión del asociado, o disolución cuando se trate de personas jurídicas, se procederá a cancelar su retiro y devolverle sus aportes en la forma y términos previstos en el presente estatuto. A sí mismo la cooperativa podrá dar por terminado el plazo de las obligaciones que consideren convenientes, con cargo a los aportes y demás derechos económicos que posea el asociado en ella.

PARÁGRAFO.

El consejo de administración establecerá a través de reglamento especial el procedimiento para notificar al asociado sobre los hechos que originaron la exclusión y la forma de oírlo en descargos, lo mismo que los términos respectivos, complementando dicho procedimiento y la forma de devolución de los aportes.

CAPITULO V
RÉGIMEN DE SANCIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS.

ARTICULO 24. Causales de sanción.

El consejo de Administración sancionara a los asociados conforme a los procedimientos señalados en el presente estatuto y en los casos que se constituyan en infracciones al estatuto, reglamentando, principios, valores del cooperativismo y por las causas siguientes:

  1. Realizar actos que causen perjuicios moral o material a la cooperativa.
  2. Utilizar indebidamente o cambiar el destino de los recursos financieros obtenidos con la cooperativa.
  3. Por inasistencia injustificada a las reuniones de asamblea General, Consejo de Administración, junta de vigilancia, comité de educación y demás actos programados por Administración.
  4. Incumplir las tareas dadas por la asamblea general y el consejo de Administración.
  5. Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la cooperativa.

ARTICULO 25. Sanciones.

Se establece la siguiente escala de sanciones a los asociados:

  1. Amonestación, que consista en llamada de atención verbal.
  2. Censura por escrito con copia a la hoja del asociado.
  3. Multa pecuniaria, hasta por 2 salarios mínimos diarios vigentes.
  4. Suspensión de los derechos cooperativos hasta por un tiempo de 3 meses.
  5. Exclusión.

ARTICULO 26. Exclusión.

Además de los casos previstos en la ley 79 /88, el consejo de Administración de la cooperativa excluirá a los asociados por los siguientes casos:

  1. Por infracciones graves a la disciplina social que pueda desviar los fines de la cooperativa.
  2. Por delitos que impliquen penas privativas de la libertad originados por actos o hechos que afecten el acuerdo cooperativo.
  3. Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que se le requieran.
  4. Por servirse de la cooperativa en beneficio o provecho de terceros.
  5. Por actividades desleales contrarias a los principios y valores del cooperativismo.
  6. Por entregar a la cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.
  7. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la cooperativa, o de los asociados o terceros.
  8. Por inasistencia consecutiva a 3 asambleas generales de manera continuas.
  9. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos de la cooperativa.
  10. Por abstenerse de recibir educación cooperativa e impedir que los demás asociados la reciban.
  11. Por ejercer dentro de la cooperativa actividades de carácter político, religioso o social.
  12. Por mora mayor de (60) días en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la cooperativa.
  13. Por pertenecer a otra cooperativa que le brinde a sus asociados idénticos servicios.
  14. Por negarse, sin causa justificada a cumplir las comisiones o encargos de beneficio general conferidos por nombramientos de la asamblea o el consejo de Administración.
  15. Por no hacer usos de servicios de la cooperativa por u tiempo mayor a (60) días sin causa justificada.
  16. Por maltrato físico o verbal a directivos, funcionarios y asociados de la cooperativa.
  17. Otros.

ARTICULO 27. Reincidencia.

En caso de reincidencia las sanciones disciplinarias serán aplicadas de acuerdo con lo siguiente:

  1. Después de una (1) amonestación durante (1) año, la nueva sanción no podrá ser inferior a la censura.
  2. Después de (2) sanciones durante un (1) año entre las cuales hubiese al menos una (1) censura, la nueva sanción no podrá ser inferior al a suspensión.
  3. Después de tres (3) sanciones durante un (1) año, entre los cuales hubiese al menos una (1) suspensión, la nueva sanción será la exclusión.

ARTICULO 28. Atenuante.

Las sanciones disciplinarias se aplicaran teniendo en cuenta las atenuantes y agravantes que a continuación se relacionen:

  1. Se atenderán como atenuante el cumplimiento oportuno por parte del asociado de todas las obligaciones desde el ingreso de la cooperativa y su buen comportamiento.
  2. El consejo de Administración evaluara el grado de participación e interés del asociado en el logro de los objetivos sociales.
  3. Se entenderá como agravante, rehusarse o hacer caso omiso de las comunicaciones escritas o verbales que hagan llegar los órganos de administración, control y vigilancia de la cooperativa en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 29. Causales de sanción órganos de administración vigilancia.

Para los miembros del consejo de Administración y de junta de vigilancia, además de las sanciones, justificaciones y agravantes anotados: serán también motivos de sanción el incumplimiento de las obligaciones que les corresponda como miembros de dichos organismos.

PARÁGRAFO

El consejo de Administración podrá aplicar las sanciones contempladas en el presente estatuto que ocupen cargos en los órganos de administración y vigilancia a excepción de la exclusión, para lo cual será necesario que la asamblea General separe del cargo al directivo.

ARTICULO 30. Procedimiento.

Para la aplicación de sanciones se procederá de la siguiente manera: Cuando un asociado se encuentra incurso en alguna de las casuales de sanción contempladas en el presente estatuto, el consejo de Administración dentro de los 10 días hábiles siguientes realizara investigación previa, si encuentra que existe merito insuficiente, formulara pliego de cargo al asociado infractor y lo notificara personalmente. De no ser posible esta, se comunicara por carta certificada al domicilio registrados en los archivos de la cooperativa, si no se hiciere presente dentro de los diez (10) días siguientes, se notificara por edicto que se fijara en la secretaria de la cooperativa en lugar visible por un tiempo de (20) días hábiles, se dejara constancia de la fecha y hora de definición y des fijación del edicto, el cual se anexara al expediente del inculpado; al sexto (6) día hábil siguiente se procederá a nombrar un defensor para continuar el proceso.

Dentro de los (5) días siguientes a la notificación el asociado, defensor, o apoderado podrá presentar descargos y aportes y/o solicitar las pruebas que pretendan hacer valer y que sean conducentes y pertinentes para el esclarea miento de los hechos.

El consejo de Administración procederá a evaluar los descargos y si establece que la conducta del asociado acredita sanción, proferirá resolución debidamente aprobada, la cual será notificada en los términos contemplados en el presente estatuto. La cooperativa puede optar por el tribunal de arbitramiento, la amigable composición u otro sistema que a bien tenga, reglamentado por intermedio del consejo de administración.

ARTICULO 31. Mantenimiento de la disciplina social.

Corresponde a los asociados, directivos y órganos de control; mantener la disciplina social de la cooperativa y ejercer la función correccional.

ARTICULO 32 De los recursos de reposición y la apelación.

Contra la resolución de sanción proferida por el consejo de Administración, el asociado tendrá derecho a interponer los recursos de reposición y apelación. Al consejo de administración le corresponde conocer y resolver los recursos de reposición presentados por el asociado dentro de los (5) días siguientes a la notificación de una sanción y los resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su interposición; de ser resuelto en forma desfavorable el asociado podrá interponer el recurso de apelación dentro de los (5) días siguientes a la fecha de la notificación, ante el comité de apelaciones, el cual deberá resolver dentro de los quince (15) días siguientes a su radicación.

PARÁGRAFO:

Comité de apelaciones. La cooperativa tendrá un comité de apelaciones, encargado de estudiar y dirimir las controversias entre los asociados y la empresa. El comité de apelaciones, estará constituido por tres (3) asociados hábiles con sus correspondientes suplentes personales.

Para ser integrante del comité de Apelaciones se tendrá en cuenta las siguientes condiciones:

  1. Ser asociado hábil y no estar suspendido en sus derechos.
  2. Figurar registrado por el comité de educación en cursos de legislación cooperativa y conocimiento de los estatutos en materia de procedimientos para dirimir conflictos.
  3. Tener amplio conocimiento sobre los derechos y obligaciones de personal asociado.

El comité de apelaciones de la cooperativa, tendrá las siguientes a tribulaciones:

  1. Analizar si loa actos o resoluciones expedidas por el consejo de Administración, objeto de la controversia o conflictos se ajustan al procedimiento estatuario y reglamentario.
  2. Revisar si los nuevos hechos argumentados por la parte afectada y no tenidos en cuenta por el consejo de administración en la primera diligencias sumaria, son los mismos sobre lo que el citado órgano se pronunció en el recurso de reposición.
  3. Verificar si los considerandos que motivan la negociación del recurso de reposición, tienen su fundamento en las normas estatuarias y reglamentarias.
  4. Solicitar a la junta de vigilancia, lo cual no será obligatorio para el comité, concepto en materia de que si la actuación dio origen a la resolución por parte del consejo de Administración, Se ajustó al procedimiento.
  5. Modificar, aclarar, anular o confirmar la decisión.
  6. El comité de apelaciones notificara la decisión mediante resoluciones motivada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes luego de adoptar la determinación.
  7. Los miembros del comité de apelación, no podrán tener vehículos ni parentesco entre sí, ni con las partes en conflicto, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
  8. Los miembros del comité de apelaciones serán nombrados por la asamblea General para el periodo de (1) año y podrán ser reelegidos o removidos de su cargo por este órgano en cualquier tiempo.
PARÁGRAFO:

Cuando el vehículo de parentesco sea con una de las partes en conflicto, el miembro del comité deberá declararse impedido y llamara a su correspondiente suplente.

PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER DIFERENCIAS O CONFLICTOS TRANSIGIBLE ENTRE LOS ASOCIADOS O ENTRE ESTOS Y LA COOPERATIVA POR CAUSA O POR OCASIÓN DE ACTOS COOPERATIVOS.

ARTICULO 33. Junta de amigables componedores.

La junta de Amigables componedores no tendrá el carácter de permanecer sino de accidental y sus miembros serán elegidos para cada caso, a instancia del asociado interesado mediante la convocatoria del consejo de Administración.

Para la conformidad de la junta de amigables componedores se procederá así:

  1. Si se trata de diferencias surgidas entre la cooperativa y uno o varios asociados, estos elegirán un amigable componedor y el consejo de administración otro, y ambos de común acuerdo designara el tercero, se dentro de los tres (3) días siguientes no se hubiese llegado a un acuerdo sobre el tercer componedor, este será nombrado por la junta de vigilancia.
  2. Tratándose de diferencias de los asociados entre sí, cada asociado o grupo de asociados nombrara uno o ambos de común acuerdo el tercero, si dentro del lapso mencionado en el numeral anterior, no existiese acuerdo, el tercero amigable componedor será nombrado por el consejo de administración. Los amigables componedores deben de ser personas idóneas asociados hábiles y deberán cumplir con el régimen de incompatibilidades establecido en el presente estatuto.

ARTICULO 34. Solicitud amigable composición.

Al solicitar al amigable composición las partes mediantes memorial dirigido al consejo de Administración, indicaran el nombre del amigable componedor acordado por las partes y harán costar el asunto, causa u ocasión de la diferencia.

ARTICULO 35. Aceptación y dictamen de los amigables componedores.

Los amigables componedores deberán manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a las notificaciones de su designación o en el cargo, en el caso de no aceptar la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el remplazo. Los dictámenes de los amigables componedores son de obligatorio cumplimiento para las partes en conflicto, el acuerdo se consignará en acta.

CAPITULO VII
RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA, CONSTITUCIÓN, PROCEDIMIENTO Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA, CONDICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y FORMA DE ELECCIÓN Y REMOCIÓN DE SUS MIEMBROS.

ARTICULO 36. Órganos de administración.

La administración de la cooperativa estará a cargo de la asamblea General, el consejo de administración y el gerente.

ARTICULO 37.Asamblea General.

La asamblea general es el órgano máximo de administración de la cooperativa y sus decisiones son las obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatuarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o los delegados elegidos por estos.

PARÁGRAFO:

Asociados hábiles. Son asociados hábiles para efectos del presente artículo los escritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la cooperativa al momento de la convocatoria para la celebración de la Asamblea General y de conformidad con el reglamento que sobre el particular expida el consejo de Administración.

La junta de vigilancia verificara la lista de asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados, la cual durara fijada en las oficinas de la cooperativa en un lugar visible por un término no inferior a ocho (8) días hábiles cuando la asamblea sea de carácter ordinario y dos (2) días hábiles cuando sea de carácter extraordinario anteriores a la fecha de la celebración de la asamblea, tiempo durante el cual Los asociados afectados podrán presentar los reclamos relacionados con la capacidad de participar.

ARTICULO 38. Clases de asambleas.

La asamblea será Ordinaria y extraordinaria. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no pueda postergarse hasta la siguiente asamblea General ordinaria y en ellas se trataran únicamente los asuntos para los cuales han sido convocados y los que se derivan estrictamente de estos.

ARTICULO 39. Asamblea General de Asociados.

La asamblea General de asociados puede ser sustituida por Asamblea General de delegados, en consideración a que los asociados superen en número de 200, o la mitad de ellos estén domiciliados en varios lugares dentro del ámbito de operaciones de la cooperativa, que se dificultan reunirlos personalmente y ello implica gastos onerosos para la misma. En virtud de lo anterior, queda facultado el consejo de Administración para adoptar la decisión correspondiente y para aprobar el reglamento de elección de delegados, con base en las condiciones y requisitos básicos señalados a continuación:

  1. El número de delegados principales será de uno (1) por cada cinco (5) asociados.
  2. Pueden elegirse delegados suplentes en número máximo de uno (1) por cada veinte (20) asociados.
  3. Debe garantizarse la información precisa y oportuna a todos los asociados sobre la decisión de sustitución y sobre el reglamento de elección para asegurar la participación plena en el proceso electoral.
  4. Deben de establecerse las zonas electorales y asignar a cada una de ellas en forma equitativa el número de asociados en cada una de ellas.
  5. La elección debe efectuarse mediante el sistema de voto personal y secreto.
  6. El delegado en ejercicio que por alguna causa pierde la calidad de asociado o retiro, o por alguna razón dejare de ser asociado hábil, perderá la calidad de delegado y en tal caso asumirá dicha calidad el suplente que en orden corresponda.
PARÁGRAFO:

Los delegados serán elegidos para periodos de dos (2) años, pudiendo ser removidos de sus cargos en casos que violen la ley, o los presentes estatutos.

ARTICULO 40. Convocatoria.

La convocatoria a Asamblea general ordinaria se hará para la fecha, hora, lugar y objetivos determinados.

La notificación de la convocatoria se hará con una anticipación no inferior a diez (10) días hábiles, mediante comunicación escrita que será enviada a todos los asociados a la dirección que figure en los registros de la cooperativa o mediante aviso publico colocados en las carteras de la sede principal y oficinas principales de esta o en periódico de reconocida circulación.

PARÁGRAFO:

El comité de apelación al aceptar el recurso interpuesto dentro del tiempo hábil tendrá un plazo de quince (15) días para resolver sobre la petición del asociado.

ARTICULO 41. Competencia para la convocar Asamblea.

Por regla general de la asamblea General ordinaria o extraordinaria será convocada por el consejo de Administración.

La junta de vigilancia, el revisor fiscal o un quince por ciento (15) mínimo de los asociados hábiles, podrá solicitar al consejo de Administración la convocatoria de asamblea general ordinaria; igual si el consejo de administración no atenderá la solicitud de convocatoria a Asamblea general extraordinaria, pedida por la junta de vigilancia, el revisor fiscal o el quince (15) por ciento de los asociados hábiles, una vez trascurrido diez(10) días de calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, la Asamblea General extraordinaria será convocada directamente por el quince por ciento que formulo la solicitud y se comunicara en el mismo momento de su realización a las autoridades competentes.

ARTICULO 42. Quórum.

El quórum de la asamblea general lo constituye la mitad de los asociados hábiles o delegados convocados. Si dentro de la hora siguiente ala fijada en la convocatoria, no se hubiera este quórum, se dejara constancia en el acta de tal hecho y la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones validas, en un número no inferior al 10% de los asociados hábiles convocados o con un número de asociados no inferior al cincuenta por ciento (50%) del numero requerido para constituir una cooperativa, esto es, diez (10) asociados. Una vez constituido el Quórum, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior.

ARTICULO 43. Decisiones.

Las decisiones se tomaran por mayoría absoluta de votos de los asistentes. La reforma de estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la trasformación, la fusión, la incorporación y la desilusión para liquidación requerirán siempre el voto favorable como mínimo de las dos terceras partes de los asistentes.

ARTICULO 44. VOTOS

Cada asociado tendrá derecho solamente a un voto. Los asociados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.

ARTICULO 45. Elección del consejo de Administración – junta de vigilancia y revisor fiscal.

La elección del consejo de Administración y de la junta de vigilancia se hará en actos separados y por votación secreta aplicándose el sistema de cociente electoral o el sistema nominal, cuya decisión se tomara en la misma asamblea. Para la elección del revisor fiscal y su suplente se inscribirán candidatos y el sistema electoral a aplicar será de la mayoría absoluta de votos de los asociados hábiles.

ARTICULO 46. Las actas de las Asambleas.

Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General se hará constar en el libro de actas y estas se encabezaran por su número y contendrán por lo menos la siguiente información: lugar, facha, hora de la reunión, forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convoco, número de asociados o delegados o asistentes y numero de los convocados, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco, los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura, ciñéndose en todo caso a las disposiciones legales y reglamentarias. La asamblea adoptara el mecanismo para la aprobación del acta: lectura y aprobación y nombrara una comisión encargada para cumplir esta función en el momento de finalizar la Asamblea. Esta decisión se incluirá en el orden del día respectivo.

PARÁGRAFO.

Los asociados hábiles convocados a la Asamblea General, dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de celebración del evento, podrá examinar con la junta de vigilancia los documentos, balances y estados financieros, así como los informes que se presentaran a consideración de ellos.

ARTICULO 47. Funciones de la Asamblea.

Son funciones de la asamblea General:

  1. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa para el cumplimiento de su objeto social.
  2. Reformar los estatutos
  3. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
  4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
  5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y los presentes estatutos.
  6. Fijar aportes extraordinarios, cuando las circunstancias lo requieran.
  7. Elegir los miembros del consejo de Administración y junta de vigilancia.
  8. Elegir al revisor fiscal y su suplente y fijar su remuneración.
  9. Remover a los directivos, junta de vigilancia, revisor fiscal y comité de apelaciones cuando lo considere conveniente.
  10. Crear los comités que el consejo de Administración le proponga.
  11. Crear otros fondos o reservas de destinación específica.
  12. Las demás que le señalen los estatutos y las leyes.
PARÁGRAFO.

Para el proceso de elección de dignatarios se deberá tener en cuenta sus capacidades, conocimientos, aptitudes personales, integridad ética y destreza para ejercer la representatividad.

ARTICULO 48. Consejo de Administración.

Es el órgano permanente de administración subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General estará integrado por cinco (5) asociados principales con sus respectivos suplentes numéricos, ambos hábiles, elegidos para un periodo de dos (2) años.

ARTICULO 49. Pueden ser funciones del consejo de administración.

  • Expedir su propio reglamento de funcionamiento.
  • Decidir sobre el ingreso, retiro, exclusión, suspensión, sanciones de los asociados de conformidad con lo reglamentado.
  • Reglamentar los servicios y fondos de la cooperativa.
  • Elaborar el presupuesto, la estructura operativa y la nómina de cargos.
  • Dar cumplimiento a los mandatos de la cooperativa.
  • Nombrar al gerente y miembros de los comités especiales.
  • Convocar a asamblea General ordinaria y extraordinaria.
  • Verificar si los montos de las pólizas de manejo de los seguros para proteger a los empleados y activos de la cooperativa corresponden a los exigidos en las respectivas disposiciones.
  • Estudiar y atender los informes y recomendaciones de los internos de control.
  • Otras que correspondan.

ARTICULO 50. Funcionamiento.

El consejo de administración una vez instalado elegirá entre sus miembros principales: presidente, vicepresidente, secretario y dos consejeros asesores con sus respectivos suplentes. Se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. La convocatoria a reunión la hora el presidente, o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 1:

Presidente del consejo de Administración, como coordinador de la gestión del consejo, le correspondan las siguientes funciones:

  1. Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos y reglamentos, y las decisiones adoptadas por la Asamblea general y el consejo de administración.
  2. Representar al consejo de Administración. En todos los actos oficiales de la cooperativa.
  3. Promover, en asocio con los demás socios del consejo, la preservación y el mejoramiento de la imagen de la cooperativa y de sus relaciones con entidades e instituciones privadas y oficiales, nacionales o internacionales, con el público en general y con nuestro gremio en particular.
  4. Convocar y servir de moderador de las reuniones del consejo de Administración y velar por que se desarrollen con forme lo establecido con el respectivo reglamento.
  5. Aprobar con su firma las actas de reuniones del consejo.
PARÁGRAFO 2:

Vicepresidente del consejo de administración. El vicepresidente tendrá las mismas funciones y deberes del presidente, en caso de ausencia temporal de aquel. Si el presidente falta definitivamente por cualquier causa el consejo eligiera un nuevo presidente.

  1. Ser asociado hábil de la cooperativa y no haber sido sancionado o suspendido.
  2. Tener la antigüedad como un asociado de un (1) año.
  3. Acreditar educación en economía solidaria, como mínimo las (20) horas del curso básico.
  4. Disponibilidad de tiempo.

ARTICULO 52. Prohibiciones para el consejo de administración.

Los miembros del consejo de administración no podrán ser miembros de la junta de vigilancia simultáneamente de la misma de la cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o asesor.

Los miembros de consejo de administración no podrán ser parientes entre sí, ni con miembros de la junta de vigilancia, revisor fiscal o empleados, dentro del cuarto grado de consanguineidad y primero de afinidad, único civil ni estar ligado por matrimonio (art 60 ley 454).

ARTICULO 53. Dimitencia.

Sera declarado dimitente todo miembro principal o suplente del consejo de Administración que faltare tres veces consecutivas a las sesiones ordinarias y extraordinarias sin causa justificada. Justificación esta que deberá ser presentada por escrito al consejo de Administración en el término establecido en el respectivo reglamento.

ARTICULO 54. QUÓRUM

Reuniones del consejo de administración, la concurrencia de la mitad de uno de los miembros en calidad de principales del consejo de Administración constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas.

ARTICULO 55. Actas Consejo de Administración.

De las reuniones del consejo de administración se levantaran actas que serán elaboradas por el secretario(a) al más tardar al día siguiente, para que se haga oficial dentro de los cinco días a cada sesión. Una vez firmadas y aprobadas será prueba suficiente de los hechos que en ella conste.

PARÁGRAFO:

Las determinaciones de aplicación inmediata implican que su elaboración, aprobación y conocimiento, será inmediato, dejando constancia de la entrega de la copia a los órganos de control.

ARTICULO 56. Remoción de miembros del Consejo de Administración.

Los miembros del consejo de Administración serán removidos de sus cargos, por las siguientes causales:

  1. Por pérdida de su calidad de asociado.
  2. Por haber sido declarado dimitente acorde en el artículo 53 del presente estatuto.
  3. Por comprobarse actos ventajosos en su favor aprovechándose de su investidura.
PARÁGRAFO:

Para los casos contemplados en los numerales 1 y 2 de este artículo, la remoción como miembro del consejo de Administración será decretada por este mismo organismo, si el afectado apelare a la asamblea, esta decisión deberá hacerla dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación mediante este escrito presentado a la secretaria General de la cooperativa mientras la asamblea decide el removido no podrá actuar como consejero.

ARTICULO 57. Consejeros suplentes.

Cada miembro suplente del consejo Administrativo reemplazara al principal que le corresponda en sus ausencias accidentales. Temporales o permanentes, o cual el principal ha sido removido de su cargo, en los últimos casos ocupara el cargo en propiedad hasta terminar el periodo.

ARTICULO 58. EL Gerente

Sera el represéntate legal y ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y el consejo de Administración, sus funciones serán precisas en el estatuto. Será elegido por el consejo de Administración sin perjuicio de poder ser removido libremente en cualquier tiempo por dicho organismo.

ARTICULO 59. Requisitos para el ejercicio del cargo de Gerente

Para ser Gerente de la cooperativa se requiere como mínimo los siguientes requisitos:

  • Haber sido nombrado por el Consejo de Administración y aceptado de tal cargo.
  • Posesionarse ante el mismo y las entidades públicas y privadas que tengan que ver con la empresa.
  • Presentar pólizas de manejo requeridas
  • Ser reconocido por entidad competente.
  • Tener capacidad y aptitudes personales, conocimiento, integridad ética y destreza para desempeñar el cargo.
  • Otro señalados por el consejo de Administración.
  • Demostrar formación y conocimiento en el área de la economía solidaria y elementos mínimos de administración.

ARTICULO 60. Funciones del Gerente.

  • Representar legal y jurídicamente a la cooperativa.
  • Organizar, coordinar y supervisar las actividades operativas y de Administración, entre estas poner en marcha las dependencias administrativas, sucursales agencias o oficinas u oficinas que señale el consejo de Administración y de conformidad con las normas legales vigentes, nombrar y promover el personal administrativo, previa consulta al consejo de Administración.
  • Mantener las relaciones y la comunicación de la Administración con los órganos directivos, asociados y terceros.
  • Elaborar y sostener a la aprobación del consejo de Administración los reglamentos de carácter interno relacionados con el cumplimiento del objeto social de la cooperativa.
  • Celebrar contratos hasta de un monto de cincuenta (50) s. m .i. m y realizar las operaciones del giro ordinario de la cooperativa.
  • Verificar diariamente el estado de la caja.
  • Responsabilizarse de enviar oportunamente los informes respectivos a las entidades competentes.
  • Celebrar los correspondientes contratos de trabajo una vez sea escogido el nombre de la persona y nombrar los empleados subalternos de la cooperativa de acuerdo con la nómina y presupuesto que fije el consejo de Administración.
  • Presentar la aprobación del consejo de Administración. Los contratos y las operaciones que tenga interés de la cooperativa.
  • Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo.

ARTICULO 61. Órganos de inspección y vigilancia.

Sin perjuicios de la inspección y vigilancia que el estado ejerza sobre la cooperativa, esta contara para su fiscalización con una junta de vigilancia y un revisor fiscal.

ARTICULO 62. Junta de Vigilancia.

Es el órgano de control social responsable de vigilar el efectivo funcionamiento de la cooperativa estará constituido por tres (3) principales y tres (3) suplentes numéricos, ambos hábiles, para un periodo de dos (2) años.

ARTICULO 63. Junciones de la Junta de vigilancia.

  • Velar porque los actos de los órganos de Administración se ajusten a las proscripciones legales, estatuarias, reglamentarias y a los principios cooperativos, conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios, trasmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
  • Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan sus deberes consagrados con la ley, los estatutos y reglamentos.
  • Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para participar en asambleas o elegir delegados.
  • Rendir informes de sus actividades a la asamblea General, ordinaria.
  • Las demás que le asigne la ley o los estatutos, siempre y cuando se refiera al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoría interna o revisión fiscal, salvo en aquellas cooperativas eximidas de revisión fiscal por la entidad competente.
PARÁGRAFO.

Las sanciones señaladas por la ley por la junta de vigilancia, deberán desarrollarse con funcionamiento de criterios de investigación y valoración de sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente, los miembros de este órgano responderán personalmente y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley y los estatutos.

ARTICULO 64. Revisor Fiscal.

Es el encargado del control económico, contable, financiero y fiscal de la cooperativa, nombrado por la Asamblea General, quien acreditará.

  • Tarjeta profesional vigente.
  • Certificado de antecedentes.
  • disciplinarios actualizados.
  • No ser asociado de la cooperativa.

ARTICULO 65. Funciones del revisor fiscal.

  • Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumpla por cuenta de la organización se ajustan a las prescripciones del estatuto, a las decisiones de la Asamblea General y del consejo de Administración.
  • Dar oportuna cuenta por escrito a la asamblea o junta de asociados, al consejo de administración o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurren en el funcionamiento de la organización.
  • Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia de la organización y velar por que se elaboren correctamente y oportunamente las actas de los distintos órganos de la cooperativa.
  • Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen o informe correspondiente.
  • Velar por que se lleve regularmente la contabilidad de la cooperativa, el libro de actas de las reuniones del consejo de administración, como de la junta de vigilancia y que se conserve debidamente la correspondencia de la cooperativa y los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
  • Inspeccionar asiduamente los bienes de la cooperativa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que ella tenga a cualquier de otro título.
  • Impartir instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de la cooperativa.
  • Efectuar el arqueo de los fondos de la cooperativa cada vez que lo estimule conveniente y velar por que todos los libros de la cooperativa estén al día, y de acuerdo con los planes de la identidad aprobados por el Consejo de Administración y conforme a las normas que sobre la materia provee la súper intendencia Nacional de la Economía Solidaria.
  • Convocar a la asamblea o a la junta de asociados a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
  • Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o el estatuto y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de asociados.

ARTICULO 66. Comité de educación.

Funciones del comité de educación: Es el encargado de orientar y coordinar las actividades de educación cooperativa y elaborar cada año un plan o programa con su correspondiente presupuesto, aprobado por el consejo de Administración, el cual se incluirá la utilización del fondo de educación.

Además, les corresponde:

  • Elaborar y actualizar el diagnóstico de la educación cooperativa en la organización.
  • Diseñar y coordinar la ejecución de proyectos educativos, sociales y empresariales que contribuyan al cumplimiento del plan de desarrollo fijado por la cooperativa en aéreas de fortalecer el balance social.
  • Presentar al consejo de administración informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades programadas con el objeto de ser divulgadas en la asamblea.
  • Otras señaladas por el consejo de Administración.

ARTICULO 67. Conformación.

El comité de educación estará constituido por (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes personales elegidos por el consejo de Administración.

ARTICULO 68. Sesiones

El comité de educación sesionara ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo estimule necesario por derecho propio o por repetición del consejo de Administración, del gerente, el revisor fiscal o de los asociados.

La concurrencia de dos (2) miembros principales hace quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si faltarse uno de los miembros principales lo reemplazara su respectivo suplente personal y sus decisiones se adoptaran por unanimidad Las actividades de asistencia técnica, investigación o de promoción del cooperativismo, serán consideradas como parte integrante o complementaria a la educación y formación cooperativa.

ARTICULO 69. Actividades

Las actividades que se enumeran en los artículos procedentes, podrán dársele cumplimiento por parte del consejo de administración y el comité de educación. Mediante la delegación o ejecución de programas conjuntos realizados por organismos cooperativos de segundo grado, o por instituciones auxiliares del cooperativismo, especializadas en educación solidaria.

ARTICULO 70. Miembros

Para ser miembro del comité de educación, el asociado interesado deberá reunir las siguientes condiciones:

  1. Ser conocedor de los principios, métodos y características de la cooperativa.
  2. Estar en condiciones de evaluar el termino del curso, seminario o investigación, si los objetos propuestos fueron cumplidos y en qué forma.
  3. Ser asociado hábil y non estar suspendido en sus derechos.
PARÁGRAFO 1:

Los miembros del comité de educación, serán nombrados por el consejo de Administración para periodos de un (1) año, pudiendo ser removidos de sus cargos cuando violen la ley y los presentes estatutos.

PARÁGRAFO 2.

Los miembros del comité de educación no podrán tener parentesco con las personas encargadas de impartir educación cooperativa dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. De acuerdo con las necesidades de la organización, Se creara otros comités como: de solidaridad, de crédito, de deportes y creación, entre otros.

CAPITULO VIII
INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 71.

Los miembros de la junta de vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del consejo de Administración de la misma cooperativa: ni llevar asuntos de la entidad de empleado o de asesor. Los miembros del consejo de Administración no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la cooperativa (excepto las de trabajo asociado.)

PARÁGRAFO:

Los cónyuges compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo de consanguinidad o de afinidad y primero civil, de los miembros de una junta de vigilancia, del consejo Administración, del representante legal o del secretario general y empleados de la cooperativa, tampoco podrá celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la cooperativa (Articulo 60 y 61, ley 454).

ARTICULO 72.

Si la cooperativa llegara a implementar al servicio de crédito, la aprobación de los créditos que soliciten los miembros de sus respectivos consejos directivos y juntas de vigilancia o las personas jurídicas de las cuales estos sean administradoras, corresponderá el órgano, comité o estamento que señale las normas vigentes.

Serán personal y administrativamente responsables de los miembros del estamento que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatuarias sobre la materia.

CAPITULO IX

EL SECRETARIO

ARTICULO 73. El Secretario

La cooperativa tendrá un secretario nombrado por el Gerente quien será a su vez secretario de los demás organismos de la cooperativa.

PARÁGRAFO:

Para ocupar el cargo se secretario de la cooperativa el asociado deberá reunir las siguientes condiciones:

  1. Conocer sobre formalidades y contenidos de las distintas de las distintas actas que le correspondan objeto del cargo.
  2. Conocer sobre la ley cooperativa y solidaria, sobre los estatutos y reglamentos internos.
  3. Conocer sobre la forma como se llevan debidamente las asambleas
  4. Saber leer y escribir correctamente.

ARTICULO 74. Funciones del secretario.

  1. Recibir y despachar oportunamente la correspondencia de la gerencia, del consejo de Administración y demás órganos de la cooperativa.
  2. Organizar el archivo de la cooperativa en perfecto orden cronológico, por secciones de acuerdo con los sistemas y practicas modernas.
  3. Llevar los libros de actas de asambleas General, del consejo de Administración, de la junta de vigilancia, comité de educación y de posesión de empleados.
  4. Suscribir en asocio del presidente del consejo de Administración o de los dignatarios respectivos, todos los documentos emanados de los diferentes órganos de la cooperativa.
  5. Colaborar con la Gerencia en la elaboración y envió oportuno de las estadísticas informes, balances y demás documentos.
  6. Presentar regularmente sus servicios a las dependencias de la cooperativa y colaborar con todos aquellos funcionarios que requieran de su ayuda inmediata.
  7. La demás actividades o funciones que le asigne el consejo de Administración.

EL TESORERO

ARTICULO 75. El Tesorero

La cooperativa tendrá un tesorero desinado por la gerencia, previo visto bueno del consejo de Administración quien deberá contar con fianza en las cuantías que le sean requeridas por la Administración y el consejo. Sera el encargado de recaudar todos los dineros y efectuar todos los pagos que en desarrollo del objeto social de la empresa ordene el Gerente.

PARÁGRAFO:

Para ocupar el cargo de tesorero, el interesado debe reunir las siguientes condiciones:

  1. Tener conocimientos en el manejo de libros de caja y bancos.
  2. Conocer el proceso de elaboración y envió de comprobantes de ingreso y egresos.
  3. Presentar la correspondiente fianza, que para garantizar el manejo de fondos le fije la gerencia y el consejo de Administración.

ARTICULO 76. Funciones del tesorero

  1. Atender el movimiento de los recaudos, percibiendo todos los ingresos y egresos.
  2. Consignar en la (s) cuenta (s) bancaria (s) de la cooperativa, los fondos recaudados y firmar con el gerente y/o auditor los cheques que se giren contra dicha (s) cuenta (s).
  3. Elaborar, legajar y conservar con cuidado los componentes de caja y pasar diariamente relación al gerente y al contador sobre los ingresos y egresos de fondos.
  4. Facilitar a las autoridades de control toda la información contable y financiera para efectos de mostrar la legalidad de los hechos de la cooperativa.
  5. Suministrar a la gerencia y al contador todos los informes y comprobantes necesarios para los asientos de contabilidad
  6. Llevar al día los libros de la caja y bancos.
  7. Cumplir las disposiciones que sean de su competencia, dictadas por el consejo de Administración, la gerencia o la superintendencia de la economía solidaria.
  8. .
  9. Las demás funciones propias de perfil profesional, que no se hallen comprendidas dentro de este artículo.
PARÁGRAFO:

El tesorero no podrá tener con el Gerente ni con el revisor fiscal negocios o vínculos de parentescos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Sera nombrado por la gerencia previo visto bueno del consejo de Administración para un periodo de dos (2) años y podrá ser elegido o removido de su cargo en cualquier momento que viole la ley y los presentes estatutos.

EL CONTADOR

ARTICULO 77. El contador

La cooperativa tendrá un contador nombrado por la gerencia previo visto bueno del consejo de Administración, encargado de ejecutar todas las operaciones de contabilidad conforme a las normas del plan único de cuentas solidario.

PARÁGRAFO:

Para ocupar el cargo de contador en la cooperativa, el interesado deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. Tener conocimiento de las técnicas contables y principios generales de la contabilidad solidaria como lo demanda la entidad competente.
  2. Encontrarse dispuesto a estar presente en las visitas y asesorías cuando se requiera.
  3. Estar residenciado cerca de la sede de la cooperativa.

ARTICULO 78. Funciones del contador.

  1. Organizar y dirigir la contabilidad conforme a la ley, los decretos reglamentarios y las disposiciones de la súper intendencia de la economía solidaria.
  2. Llevar todos los libros prescritos por la ley, debidamente registrados y clasificados según la nomenclatura de cuentas del plan Único de cuentas.
  3. Llevar los libros de registro de aportes sociales, con especificación de las sumas aportadas por cada asociado a modo de cuenta corriente.
  4. Clasificar el archivo de los comprobantes de contabilidad, los cuales elaborara por si mismo cada vez que sea necesario.
  5. Mantener debidamente legajados y archivados los componentes originales y demás documentos que respalden los asientos en los libros de contabilidad.
  6. Producir mensualmente el balance para información de la gerencia y el consejo de Administración.
  7. Efectuar cada seis (6) mese el balance comparativo y descompuesto con todos sus anexos, someterlo a la aprobación del consejo de Administración y remitirlo a la revisoría fiscal y a la superintendencia de la economía solidaria, si esta lo demanda, previamente firmado por el representante legal y revisor fiscal.
  8. Exhibir y explicar a los asociados y a la junta de vigilancia, según la reglamentación que dicte el consejo de Administración los libros y cuentas necesarias para examen y control.
  9. Mantener al día las cuentas corrientes de los asociados, pudiendo certificar en cualquier momento los saldos respectivos por las diferentes seccionales.

ARTÍCULO 79 Nombramiento y remoción.

El secretario, el tesorero y el contador serán nombrados por la gerencia, previo visto bueno por el consejo de Administración y removidos libremente por acuerdo entre la gerencia y el consejo de Administración siempre que existan méritos legales y estatuarios, en las circunstancias a si lo indiquen. Serán nombrados para periodos de un año y no podrán tener parentesco entre sí, ni con los miembros del consejo de Administración, de la junta de vigilancia o el gerente u otros funcionarios de la cooperativa, dentro del cuarto grado de consanguineidad o el segundo de afinidad ni ligados entre sí por matrimonio.

CAPITULO X
RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTICULO 80. Definición

Es el esquema mediante el cual la administración fija el orden de los ingresos respaldados en las cuentas, balance general, inventario y estado de resultados financieros de la cooperativa, cuyo ejercicio es anual y con corte al 31 de diciembre de cada año; se presenta en primera instancia para aprobación del consejo de administración, para posteriormente redimir a la asamblea General y a la entidad competente para su respectiva aprobación.

ARTÍCULO 81. Patrimonio

El patrimonio de la cooperativa estará constituido por los aportes sociales individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente, las donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial, los excedentes no distribuidos y el superávit por valoraciones patrimoniales.

El patrimonio de la cooperativa será variable e ilimitado, sin perjuicio del monto mínimo de aportes sociales individuales que se establece en el presente estatuto.

Fijase en la suma de tres (3) salarios mínimos legales vigentes, el valor de los aportes sociales mínimos no reducibles durante la vida de la cooperativa.

ARTICULO 82. Aportes sociales individuales. Características

Los aportes sociales individuales serán cancelados por los asociados en forma ordinaria o extraordinaria y deben ser satisfechos en dinero, especie o trabajo convencionalmente evaluados entre el aporte y el consejo de Administración; quedaran directamente afectados desde su origen a favor de la cooperativa como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan en ella, no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y solo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma que prevean los reglamentos y el presente estatuto cuando alguna reforma a si lo contemple.

La cooperativa por medio de su revisor fiscal certificara cada año el monto de aportes sociales que posea en el cada asociado y en ningún caso tendrá el carácter de títulos valores.

ARTICULO 83. Suscripción y pagos de aportes sociales individuales ordinarios.

Los asociados deberán suscribir como mínimo en el momento de su ingreso, aportes sociales por un valor equivalente a un 40% de S. M. L. M. V

PARÁGRAFO 1.

Del mismo modo todos los asociados deberán aportar mensualmente la suma que señale la Asamblea General, mediante resolución.

PARÁGRAFO 2.

Los aportes económicos que en este estatuto se señalan deberán mantenerse actualizados por parte de los asociados, conforme a los incrementos periódicos que decrete el gobierno.

ARTICULO 84 Aportes extraordinarios.

La asamblea General podrá establecer aportes extraordinarios para incrementar los aportes sociales de la cooperativa cuando lo exijan las circunstancias especiales.

PARÁGRAFO.

La devolución de aportes se hará conforme lo consagra la ley 79/88.

ARTICULO 85. Excedentes y aplicación de remanentes.

Si el ejercicio económico resultare excedentes, estos se aplicaran de la siguiente forma: un veinte por ciento (20 %) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales: un veinte por ciento (20%) como mínimo para el fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo para un fondo de solidaridad.

El remanente podrá aplicarse, en todo o en parte, según lo determinen los estatutos o la Asamblea General en la siguiente forma:

  1. Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.
  2. Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.
  3. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo.
  4. Destinándolo a un fondo para amortización de aportes sociales.

ARTICULO 86. Reserva de protección de aportes.

La reserva de protección de aportes sociales tiene un objeto garantizar a la cooperativa la norma realización de sus operaciones, y solo podrá disminuir para:

  1. Cubrir pérdidas.
  2. Trasladar a la entidad que indique los estatutos y/o el estado en caso de liquidación.

Su aplicación tendrá preferencia sobre cualquier otro fondo y podrá incrementarse, además con aportes especiales ordenado por la Asamblea General, en todo caso, cuando se utilice para compensar pérdidas el excedente que se obtenga con posterioridad se utilizara para restablecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.

ARTICULO 87. Fondo de solidaridad.

El fondo de solidaridad tiene por objeto atender las necesidades consideradas como calamidad grave de los asociados, así como colaborar en dinero o en especie para la atención de calamidades que por su gravedad el consejo de Administración considere razonable hacerlo. Para el cumplimiento del objeto del fondo será necesaria la reglamentación del consejo de Administración.

ARTICULO 88. Fondo de educación.

El fondo de educación tiene por finalidad proporcionar los recursos necesarios para cumplir con las actividades de formación, asistencia técnica e investigación que corresponda a los proyectos educativos sociales y empresariales en el marco del plan de desarrollo de la cooperativa.

ARTICULO 89. Revalorización de aportes.

Igualmente con recursos provenientes de los remanentes de los excedentes de cada ejercicio económico, la cooperativa podrá crear o incrementar un fondo especial destinado a revalorizar los aportes sociales. La revalorización de los aportes se hará en proporción del monto de los aportes individuales en la forma y proporción que disponga la Asamblea General, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

ARTICULO 90. Fondos especiales.

La asamblea podrá crear fondos especiales de carácter permanente o transitorio, con el fin de atender necesidades de sus asociados como consecuencia de los riesgos propios de su actividad, así como para prestarles de manera permanente y eficiente servicios de previsión, asistencia, solidaridad, creaciones y aportes.

Estos fondos podrán incrementarse progresivamente con cargo al ejercicio anual, Así como con recursos provenientes de los excedentes, a juicio de la Asamblea General. Corresponderá al consejo de Administración la reglamentación de estos fondos, de manera que garantice su acceso a la totalidad de los asociados.

ARTICULO 91. Retorno de excedentes a los asociados.

Estos podrán devolverse a los asociados en la proporción aprobada por la asamblea general y de conformidad con la ley; Se devolverán en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo.

ARTICULO 92. Amortización de aportes.

La amortización parcial o total de los aportes de los asociados, solo podrá llevarse a efecto en el evento que a juicio de la asamblea las condiciones económicas de la cooperativa hayan alcanzado un grado de desarrollo que permita realizar los reintegros, sin afectar la presentación de los servicios y la vez proyectar el desarrollo normal de la asociación . En todo caso, el reintegro o devolución de aportes deberá hacerse en la forma y términos que dispongan el estatuto y reglamento que sobre el particular expida el consejo de Administración.

ARTICULO 93 Donaciones.

Las donaciones con destinación específica que se hagan a favor de la cooperativa o de los fondos en particular, no serán de propiedad de los asociados si no de la cooperativa, y de los excedentes que la puedan corresponder, se destinara al fondo de solidaridad.

CAPITULO XI
DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

El ejercicio de la actividad financiera deberá ceñirse a la ley 454 de 1998

CAPITULO XII
DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA Y DE LOS ASOCIADOS.

ARTICULO 94. Responsabilidad de la cooperativa.

La cooperativa se hará acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados, por las operaciones que activa o pasivamente efectué el consejo de Administración, el gerente, o cualquier otro mandatario especial de ella, dentro de los límites de sus respectivas atribuciones estatuarias.

ARTICULO 95. Responsabilidad de los asociados.

La responsabilidad de los asociados para con la cooperativa se limita a los valores que estén obligados a adoptar y comprende las obligaciones contraídas por la cooperativa durante su permanencia como asociado y que persista a la fecha de su retiro o exclusión.

ARTICULO 96 Devolución de aportes en caso de pérdida.

Si a la fecha de retiro de un asociado, el patrimonio de la cooperativa se encontrare afectado por una perdida, la devolución de sus aportaciones se verá igualmente afectada, por lo cual la administración podrá retenerle de sus aportes un valor equivalente al que represente la perdida frente al patrimonio que registran los estados financieros al cierre del ejercicio económico del año inmediatamente anterior.

Tal monto le será retenido al asociado hasta por un término de dos (2) años, si a esta fecha ha habido recuperación parcial o total se devolverá, en caso contrario se aplicara a la pérdida acumulada.

ARTICULO 97. Responsabilidad de los órganos de Administración, vigilancia y control.

Los miembros del consejo de administración, junta de vigilancia, gerente, revisor fiscal y demás funcionarios de la cooperativa, son responsables de la acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el derecho común.

La cooperativa y los asociados podrán ejercer acción responsable contra los miembros de consejo de Administración, junta de vigilancia, gerente revisor y demás empleados por sus actos u omisión, acción o extralimitación con los cuales hayan perjudicado el patrimonio de la cooperativa, con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados.

CAPITULO XIII
FUSIÓN – INCORPORACIÓN – INTEGRACIÓN – DISOLUCIÓN –Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 98.

Fusión la cooperativa por determinación de su Asamblea General, podrá disolverse sin liquidarse para funcionarse con otra u otras entidades cooperativas, cuando su objeto social sea similar o complementario, adoptando en común la denominación diferente y constituyendo una nueva cooperativa que se haga cargo del patrimonio de las cooperativas disueltas y que subrogara en sus derechos y obligaciones, regida por nuevo estatuto y con nuevo registro.

ARTICULO 99. Incorporación

La cooperativa podrá, por decisión de la Asamblea General, disolver sin liquidarse para incorporarse a otra entidad cooperativa, adoptando su denominación, quedando amparada por su personería jurídica y trasfiriendo su patrimonio a la incorporarte, quien se subrogara en todos los derechos y obligaciones de la cooperativa. Igualmente la cooperativa por decisión de la asamblea General, según lo dispongan los estatutos, podrá aceptar la incorporación de otra entidad cooperativa de objeto social, común o complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la cooperativa incorporada.

PARÁGRAFO:

La fusión o incorporación requiere el conocimiento de la entidad del estado que este ejerciendo la inspección y control, para lo cual, las cooperativas interesadas, deberán presentar los nuevos estatutos y todos los antecedentes y documentos referentes a la fusión o incorporación.

ARTICULO 100. Integración.

Para el mejor cumplimiento de sus fines económicos o sociales, para el desarrollo de sus actividades de apoyo y complemento de del objeto social, la cooperativa por decisión de su consejo de Administración, podrá asociarse o formar parte en la constitución de organismos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo.

ARTICULO 101. Disolución.

La cooperativa podrá ser disuelta por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General, especialmente convocada para el efecto.

La decisión deberá ser comunicada a la entidad del estado que cumplan dicha función dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea.

ARTICULO 102. Casuales de disolución.

La cooperativa deberá disolverse por las siguientes causas:

  1. Por acuerdo voluntario de los asociados.
  2. Por reducción de sus asociados a menos de (20), si esta situación ha percibido durante seis (6) meses.
  3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social.
  4. Por fusión o incorporación.
  5. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o por que las actividades que desarrollen sean contraídas a la ley, a las buenas costumbres o al espíritu cooperativo.
PARÁGRAFO.

En los casos previstos en los numerales 1,2y 5 del presente artículo, se procederá conforme a lo establecido por la ley.

ARTÍCULO 103. Liquidadores.

Cuando la disolución haya sido acordada en asamblea, esta designara un liquidador, concediéndole un plazo perentorio para efectos de su aceptación y posesión, así como el determino dentro del cual deberá cumplir con su misión.

Si la asamblea no hiciere la asignación o el designado no entrare en funciones dentro de los (30) días siguientes a su nombramiento, la institución del estado que regule dicha situación los designara.

ARTICULO 104. Registro y publicación.

La disolución de la cooperativa, cualquiera que sea el origen de la decisión, será registrada por la entidad del estado que cumpla dicha función.

También deberá informe al público en general mediante aviso publicado en un periodo de circulación regular en el municipio correspondiente a la sede de la cooperativa y donde esta tenga sucursales, agencias u oficinas y en carteles de las mismas.

ARTICULO 105. Operaciones permitidas en la liquidación.

Disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación por lo tanto no podrá iniciar nuevas operaciones en el desarrollo de su objetivo social y conservara su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación, En todo caso deberá adicionar a su razón social la expresión “en liquidación “.

ARTÍCULO 106. Aceptación y posesión del liquidador.

La aceptación del cargo del cargo de liquidador o liquidadores, la posesión y la presentación de la póliza de manejo se ara ante la institución del estado que cumpla dicha función, dentro de los quince (15) días hábiles a la fecha en que se les comunique su nombramiento.

ARTICULO 107. Actuación y presentación legal en liquidación.

Si fuere designada junta de liquidadores, estos actuaran de común acuerdo y las discrepancias que se presenten entre ellos, serán disueltas por los asociados. El liquidador o liquidadores tendrán la representación legal de la cooperativa en liquidación.

ARTICULO 108. Condiciones cuando el liquidador haya administrado bienes de la cooperativa.

Cuando sea designada liquidadora una persona que haya administrado vienes de la cooperativa, no podrá ejercer el cargo hasta tanto se aprueben de su gestación, por parte de la institución del estado que cumpla dicha función, si trascurrido 30 días desde la fecha de su nombramiento, sin que hubiese aprobado dichas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador.

ARTICULO 109. Convocatoria.

El liquidador o liquidadores deberán convocar a los asociados y acreedores cada 45 días para rendir informe detallado sobre la situación en que se encuentre el proceso de liquidación y publicar dicha información en las oficinas donde se esté llevando el proceso.

PARÁGRAFO:

No obstante, los asociados podrán reunirse cuando lo estimulen conveniente para conocer el estado de la liquidación o dirimir las discrepancias que se presenten entre los liquidadores. La convocatoria se hará por el 20% de los asociados al momento de la liquidación.

ARTICULO 110. Deberes de los liquidadores.

Serán deberes del liquidador o liquidadores los siguientes:

  1. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de disolución
  2. Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros de los documentos y papeles.
  3. Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la cooperativa y no hayan obtenido el finiquito correspondiente.
  4. Liquidar y cancelar las cuentas de la cooperativa con terceros y con cada uno de los asociados.
  5. Cobrar los créditos, percibir su importante y otorgar los correspondientes finiquitos.
  6. Enajenar los bienes de la Cooperativa.
  7. Presentar estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten.
  8. Rendir cuentas periódicas de su manejo y al final de liquidación, obtener de la entidad del estado competente su finiquito.
  9. Las demás que se deriven de la naturaleza u de la liquidación y del propio mandato.

ARTICULO 111. Honorarios del liquidador.

Los honorarios del liquidador o liquidadores serán fijados y regulados por la Asamblea en el mismo acto de su nombramiento. Cuando la designación la haya Hecho la institución del estado que cumpla dicha función, las honorarios serán pagados conforme este lo determine.

ARTICULO 112. Pagos en el proceso de liquidación.

En la liquidación de la cooperativa deberá proceder al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades.

  1. Gastos de liquidación.
  2. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados en el momento de la disolución.
  3. Obligaciones fiscales.
  4. Créditos hipotecarios y prendarios.
  5. Obligaciones con terceros.
  6. Aportes de las asociados.

ARTICULO 113. Remanente de la liquidación.

Los remanentes de la liquidación serán trasferidos a una cooperativa de esta jurisdicción que tenga un objeto similar al nuestro, que a la fecha de la liquidación la Asamblea General así lo determine. O en su defecto pasara a un fondo para la investigación cooperativa, administrando por un organismo de tercer grado.

CAPITULO XIV
PROCEDIMIENTO PARA REFORMA DE ESTATUTOS

ARTICULO 114. Reformas estatutarias.

La reforma de estatutos de la cooperativa podrá hacerse en asamblea general ordinaria o extraordinaria, con el voto favorable de las terceras partes (2/3) de los asociados y delegados presentes en la Asamblea, previa convocatoria hecha para su fin.

El proyecto de reforma a los Estatutos será enviado a los asociados o delegados junto con la convocatoria de la Asamblea y el Consejo velará porque esta sea debatida suficientemente entre directivos y Asociados, previamente a la Asamblea. La reforma aprobada en la Asamblea está sujeta a registro oficial en la entidad competente.

PARÁGRAFO:

Las reformas que se pretendan introducir a los presentes Estatutos serán sometidas a consideración de la Asamblea General, acompañadas de la correspondiente exposición de motivos, por el conducto de Consejo de Administración.

El Proyecto de reforma deberá estar a disposición de los Asociados en las oficinas de la Cooperativa, con una antelación no inferior a diez (10) días calendarios a la fecha de la respectiva reunión de la Asamblea.

ARTICULO 115. Casos No previstos.

Los casos no previstos en este Estatuto se resolverán primeramente conforme a la Ley y a la Doctrina y a los principios Cooperativos Generalmente aceptados.

En último término se recurrirá para resolverlos a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las Cooperativas.

El presente Estatuto de la Cooperativa Integral de Jardín Ltda. Fue leído y aprobado en la Asamblea Extraordinaria realizada en Jardín, el tres de diciembre de 2003, por todos los asociados asistentes.